SEÑORES E SEÑORAS, A CONTINUACIÓN COPIAMOS A SENTENCIA FIRME DA AUDIENCIA PROVINCIAL DA CPORUÑA, NA QUE NOVAMENTE ABSOLVENNOS DE TODOLOS CARGOS E JANO LEIS VOLVE A PERDER.
En Santiago de Compostela, a 24 de Junio de 2011.
La Audiencia Provincial, Sección 006 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de INJURIAS Y CALUMNIAS, seguido contra MANUEL JAVIER OBISPO MARTINEZ, MARIA DEL PILAR CONDE RIO Y JAVIER OBISPO LLECHA, siendo partes en esta instancia como apelante ALEXANDRE LEIS CARLES y SANDRA RIVEIRO CARRO representados por la Procurador MARIA NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, MANUEL JAVIER OBISPO MARTINEZ , MARIA PILAR CONDE RIO y JAVIER OBISPO LLECHA, estos últimos representados por la procuradora Sra. MARIA PARDO VALDES.
Ha sido Ponente el Magistrado D.JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha dieciocho de octubre de dos mil diez dictó sentencia en el procedimiento de que dimana que en su parte dispositiva dice así: “Que debo absolver y absuelvo al acusado MANUEL JAVIER OBISPO MARTINEZ, A MARIA DEL PILAR CONDE RIO Y A JAVIER OBISPO LLECHA, de un delito de injurias y un delito de calumnias, inicialmente imputado, declarando las costas de oficio.”
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de ALEXANDRE LEIS CARLES Y SANDRA RIVEIRO CARRO, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
El pronunciamiento absolutorio giró sobre una triple perspectiva. En primer lugar, porque no se había acreditado la autoría por parte de los comentarios que aparecieron en el blog; en segundo porque al contrastar el contenido de las manifestaciones proferidas con el derecho al honor y el derecho a las libertades de expresión e información, consideró que primaban éstas; y en tercero en cuanto al delito de calumnias, porque cuando tuvo conocimiento D. Manuel Obispo retiró el comentario del blog, y porque había ciertos indicios de que los hechos relatados no eran falsos (exceptio veritatis).
Al examinar el segundo razonamiento empleado en la sentencia para absolver a los acusados, el de que priman las libertades de expresión e información sobre el derecho al honor, que motivó la formulación del recurso de apelación por infracción de precepto legal, nos encontramos con un problema de carácter técnico que impide estimar el recurso planteado.
F A L L A M O S
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. ALEXANDRE LEIS CARLÉS y Dª SANDRA RIVEIRO CARRO contra la sentencia de 18/10/2010 dictada los autos de Juicio Oral nº 173/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela.
Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la LOPJ, que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Despois desto, sobran as palabras.... Mañán mais e mellor aceptamos os vosos comentarios.
ATA NUNCA JANITO! ATA NUNCA SANDRA!
SAUDOS
TSSDT